Una
demanda planteada por la familia Sánchez-Hill contra Meliá Hotels Internacional
fue la primera resolución archivada por un tribunal europeo, tras la activación
de la ley estadounidense Helms-Burton contra Cuba.
Los
demandantes pretendían fundamentar su reclamo en la supuesta explotación
ilegítima de unos hoteles en Cuba, construidos sobre terrenos nacionalizados
por la Ley 890 de 1960, tras la revolución cubana en 1959, y gestionados por el
grupo Meliá desde finales de los años 80 y principios de los 90.
El
dictamen es contundente al afirmar que un tribunal español no es competente
para entrar a valorar, entre otras cosas, si la nacionalización acordada por el
Estado cubano en el año 1960 fue o no lícita.
El
Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma de Mallorca acaba de dictar
"Auto" por el que estima en su totalidad los argumentos planteados
por Meliá Hotels International en la declinatoria de jurisdicción y competencia
judicial internacional planteada por dicha Compañía frente a la demanda que
interpuso la sociedad Central Santa Lucía.
La
misma, radicada en Norteamérica, manifiesta haber sido, antes de la Revolución
Cubana de 1959, propietaria de unos terrenos sitos en Playa Esmeralda (Cuba),
supuestamente expropiados por el Estado Cubano tras la aprobación de la Ley 890
de 15 de octubre de 1960.
Basa
su demanda en un pretendido enriquecimiento ilícito de Meliá derivado de la
llevanza en gestión de los hoteles Sol Río y Luna Mares, y Paradisus Rio de
Oro.
Tras
ese artificio procesal, la demanda contra Meliá pretendía en realidad
fundamentarse en la ilegitimidad de la ley cubana por la cual le fueron
expropiados (siempre presuntamente) los terrenos de los que dicen ser
titulares.
En
este aspecto el tribunal percibió claramente que en realidad el objeto del
procedimiento pasaba obligatoriamente por el previo enjuiciamiento de la
licitud del acto de nacionalización acordado en su día por el gobierno cubano,
concluyendo con rotundidad que un tribunal español no puede entrar a valorar si
la nacionalización acordada por un estado soberano fue o no lícita.
Según
el tribunal, sólo podría hipotéticamente reconocerse el derecho del reclamante
por los frutos de la explotación empresarial de estos hoteles si se reconociera
previamente su derecho de propiedad sobre los terrenos, lo que implicaría
entrar a discutir y acabar negando, en su caso, el derecho de propiedad del
Estado cubano.
Esto
sería algo para lo que los tribunales españoles, carecen de competencia tal y
como la propia resolución reconoce.
Meliá
Hotels International, que está asesorado en este procedimiento por el
prestigioso bufete Garrigues, manifestó su total satisfacción por una
resolución que, con absoluto respeto al derecho aplicable, inicia el camino de
la necesaria clarificación de los límites reales que pretensiones
extraterritoriales de este género pueden llegar a tener.
Como
señala Juan Ignacio Pardo, Chief Legal & Compliance Officer del Grupo
hotelero, "resoluciones judiciales de este calado nos ayudarán a todos a
delimitar muy claramente lo que, al amparo de la normativa española y europea,
puede o no hacerse, dijo.
"No
todo vale en el mundo del Derecho, y reconforta ver cómo nuestros juzgados y
tribunales, sin dejarse influenciar por el ruido mediático interesado, saben
distinguir entre artificios procesales y los argumentos sólidamente fundados,
agregó.
Para
Gabriel Escarrer, vicepresidente de Meliá, la importancia de esta resolución no
radica únicamente en que se trata de la primera dictada por un Tribunal tras la
plena activación de la Ley Helms Burton, sino sobre todo, en que según el
derecho internacional y la propia legislación española.
"Los
Tribunales de otro país no pueden entrar a revisar la legalidad de una ley de
Cuba de año 1960 o de los actos realizados por un Estado soberano en su
ejecución".
Como
ya declaró la hotelera el pasado mes de abril, la activación del Título III de
la Ley Helms Burton por parte de la Administración de Estados Unidos no
afectará a la voluntad de Meliá Hotels International de seguir trabajando por
el desarrollo sostenible de la industria turística en Cuba, país en el que
opera legítima e impecablemente desde hace más de 30 años.
La
compañía indica que la resolución dictada por el Juzgado 24 de Palma puede ser
recurrido en apelación, aunque dada su contundencia, que acepta la totalidad de
los motivos planteados por Meliá, será difícil que dicha apelación prospere.
Con
información de Granma
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